SERVICIO JURÍDICO ¿ES NECESARIO PARA COMPRAR, VENDER, RENTAR O ARRENDAR UN INMUEBLE?
- INMUEBLE 50
- 3 abr 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 4 abr 2020
Esta rama del Derecho de bienes tiene como objetivo la solemnidad de las operaciones. Los afectados han de conocer con exactitud las implicaciones legales de una determinada transacción inmobiliaria. Uno de los aspectos que da sentido al derecho inmobiliario es el relativo a la publicidad, es decir, al Registro de la Propiedad si nos referimos a compra de inmuebles. En definitiva, un abogado especialista en Derecho inmobiliario debe ofrecer el mejor asesoramiento en cuestiones registrales. Roca Sastre define el Registro de la Propiedad como "la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria". Haciendo un pequeño apunte histórico, el origen de la publicidad registral en nuestro país son las Pragmáticas de 1539 y 1768.
Compraventa de inmuebles
La labor más "convencional" del abogado es hacer una diligencia completa para comprobar todos los aspectos jurídicos (y técnicos) relativos al inmueble. Su situación registral, sus cargas y gravámenes, el estado constructivo, la estabilidad de la construcción, la situación urbanística, etc. Cuando se va a realizar la venta de un bien inmueble, el letrado ha de conducir las acciones de sus clientes para que la adquisición se lleve a cabo con total seguridad jurídica. Sin embargo, en este sentido, podemos encontrarnos con situaciones que intenten vulnerar la ley, bien por desconocimiento o con ánimo de delinquir. El cometido del abogado debe ser en todo momento de guía para así no vulnerar la legalidad.
Arrendamientos
En el arrendamiento de un inmueble pueden surgir diversas situaciones que conlleven la labor de un abogado especializado en derecho inmobiliario. Veamos una posible situación. Reclamaciones de rentas y otros incumplimientos derivados del contrato de arrendamiento. O, un caso más particular: cuando una vivienda que tiene varios propietarios, queriendo unos alquilarla y otros no. No se suele saber que el arriendo es válido si lo firma aunque sea uno de los copropietarios. Incluso aunque no conste que este está actuando en nombre de la comunidad. Asimismo, recordando aquí al Tribunal Supremo, cualquiera de los propietarios de la finca puede instar un desahucio o dar por finalizado el arriendo.

Comentarios